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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 125 Ter.

1. El Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales.

2. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

3. Los cuerpos de la función ejecutiva proveerán el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión.

4.Los cuerpos de la función técnica proveerán el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

5.Los cuerpos se estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. Los niveles o rangos permitirán la promoción de personas integrantes titulares de los cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de personas integrantes permanentes del servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto o en el Organismo Público Local, según corresponda al sistema de que se trate, en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

6.El ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando la persona aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Será vía de ingreso el concurso público y el examen de incorporación temporal, conforme a las normas estatutarias.

7. La permanencia de personas servidoras públicas en el Instituto y en los Organismos Públicos Locales estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto.

8.Los cuerpos de la función ejecutiva proveerán de sus rangos o niveles a las personas funcionarias que cubrirán los cargos establecidos por esta Ley para las direcciones y órganos del Instituto en los siguientes términos:

a) La Comisión de Administración, los cargos inmediatamente inferiores a Dirección Ejecutiva así como las plazas de otras áreas que determine el Estatuto;

b) En los órganos locales y oficinas auxiliares, los cargos de las vocalías, así como las demás plazas que establezca el Estatuto;

c) En los Organismos Públicos Locales, las plazas que expresamente determine el Estatuto, y

d) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

9.Las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución, conforme a lo establecido en el Libro Octavo de esta Ley.

CAPÍTULO III
Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

Federal de México Artículo 125 Ter Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...125 125 Bis 125 Ter 125 Quater 125 Quinquies ...493

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